Me gustaría saber que sabemos de la ”Ley del actor”. Preguntarnos, más allá de la opinión de los productores, si es beneficiosa para los actores. Sabemos que porcentaje aportamos? Cuántos años tenemos que trabajar para poder jubilarnos? Cuál sería el monto que cobraríamos? Puede un gremio en el que, estadísticamente, el 70/80 % está desocupado sobrevivir con lo que aportan unos pocos? Escuché que de no haber salido esta ley la A.A.A o la O.S.A desaparecia, de esto hace ya 5 años, y hoy con la Ley aprobada la situación es crítica. Desde que se aprobó busco respuestas a “la pregunta” ¿en qué nos beneficia? y aún no encuentro la respuesta. Tal vez me puedan ayudar.
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Fede! me pasa lo mismo que a vos. Cada que pregunto nadie sabe en que nos beneficia. Creo que la ley del actor no tiene nada que ver con la naturaleza de nuestro trabajo, ya que es intermitente y lejos esta de ser una relación de dependencia. Hay otros convenios laborales interesantes, como por ejemplo el de la UOCRA donde se habla de un "Fondo de Cese Laboral" Solo un ejemplo de un convenio que se adaptaría mucho mejor a la naturaleza del oficio del actor. En definitiva, esta ley creo yo que hoy en dia nos perjudica mucho, y pone muchisimas trabas a la industria audiovisual. Es esencial que quienes promulgan y derogan leyes se sienten a dialogar y a repensar cual es la mejor manera posible para enmarcar legalmente a lxs actrices y actores Argentinos. Aguante este debate, abrazo grande!
Andres Gil
Fede nuestra ley esta basada, en la ley que regula el SIPA (24241) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=639 todo lo que no encuentres en "nuestra ley" o en su reglamentación, allí la encontraras. Respecto de los años de trabajo, la ley del actor dice en su Art 13: "ARTÍCULO 13. — A los efectos de la acreditación de los años de servicios con aportes exigidos por la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, para acceder a la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación por Edad Avanzada, los servicios definidos en el artículo 12 se computarán como un (1) año de servicios con aportes siempre que se cuente con cuatro (4) meses de trabajo efectivo o su equivalente a ciento veinte (120) jornadas efectivas de trabajo, continuos o discontinuos, durante los que se hubieren devengado remuneraciones y se hubieren integrado las cotizaciones respectivas, dentro del año calendario." Respecto de los porcentajes que nos quitan, dice la ley 24241 en su articulo 11: "ARTICULO 11º. - El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11 %), y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16 %).
El aporte personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27 %).
Los aportes y contribuciones obligatorios serán ingresados a través del SUSS. A tal efecto, los mismos deberán ser declarados e ingresados por el trabajador autónomo o por el empleador en su doble carácter de agente de retención de las obligaciones a cargo de los trabajadores y de contribuyente al SIJP, según corresponda, en los plazos y con las modalidades que establezca la autoridad de aplicación."
En fin, el tema es que es una ley general para una actividad demasiado especifica... Ojalá podamos tener el dia de mañana una ley que de naturaleza juridica y de espíritu nos enmarque y de identidad a nuestro oficio y que podamos pensionarnos con jubilaciones dignas...
Lo que cobraremos se va a computar según los últimos diez años de la actividad Ley 24241 ARTICULO 24º. -El haber mensual de prestación compensatoria se determinará de acuerdo con las siguientes normas:
a) Si todos los servicios con aportes computados fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) por cada año de servicio con aportes, o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicios. Las normas reglamentarias establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio" Mi opinión es que por ejemplo aqui es donde necesitaríamos algo muuuuy especifico, sabemos que nuestros 10 últimos años, por lo general, no son los que mas facturamos, asi como por lo general sucede con quienes trabajan 35 años en relación de dependencia
Con respecto a los últimos 10 años te comento que lo hable en una reunión explicativa en Acgores cuando salió la ley y planteé lo que decís, los últimos años en general son los peores, y me dijeron que tenía razón y lo iban a revisar....está bueno analizar y entender lo dificultoso que resulta para un actor tener 120 jornadas anuales de trabajo para que te tomen como un año trabajado....el porcentaje que aporta cada actor es alto si tenemos en cuenta que la gran mayoría trabaja muy poco ya que a los que trabajan con más continuidad, sino me equivoco, les sacan hasta un tope (cobra 100 pero el aporte es hasta 30...sobre los 70 restantes no se toca nada), en realidad a lo que quiero ir es que esta ley, hasta que alguien me demuestre lo contrario, perjudica a los que menos trabajo tienen y entiendo que justamente las leyes están para proteger a los más debiles.
ni hablar del abandono que tienen las cooperativas teatrales.
Hola a Todos,
Soy Karina Piñeiro, actriz Rosarina desde muy chica y desde hace 4 años que llegue a Bs As para transitar otras áreas artísticas. volví a retomar la ley del actor, para entrar en conocimiento y realmente me sorprende y me genera la misma inquietud que Fede, en que nos beneficia ? Porque en muchos casos los aportes son mínimos y realmente no sabemos que futuro nos depara, voy a seguir estudiando la ley, los convenios, el estatuto, y todas las resoluciones que se presenten para poder encontrar cosas que podrían mejorar. Luego voy a trasmitirlas para sumar cambios positivos a esta profesión tan hermosa, abrazo.
Hola. Tengo la misma inquietud que uds. Si estoy en un error, por favor sepan disculpar y espero que me ayuden a entenderlo. Además de lo que plantean con respecto al momento de jubilarnos, on ésta ley, como con otros "logros" obtenidos, caemos en una trampa retórica dónde suena muy beneficiosa desde el discurso y termina perjudicandonos desde la práctica, ya que en cada Contrato ( chequeado o avalado por la asociación de actores) se termina haciendo un minusioso desdoblaje porcentual del sueldo, por cada cosa que deberían pagarte, cómo ensayos, vacaciones, aguinaldo) en la que terminamos recibiendo un porcentaje menor de nuestro sueldo.